31 agosto 2009

Boletín Agosto 2009

1 - Invitación Brindis
2 - Declaración AGD-Psico sobre comunicado de Convergencia Académica
3 - Más información sobre jubilaciones

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1 - Sábado 29 de agosto, a partir de las 19.00,
festejamos y brindamos por el 82% móvil
en el Centro Cultural de la Fac. de Psicología (Av. Independencia 3065)

Por la movilización de los docentes universitarios que lucharon para que se aprobara el proyecto presentado por la Conadu Histórica

EL 82% MOVIL ES NUESTRO!!!

· 82% móvil del salario al cese
· simultaneidad con otros aportes jubilatorios
· pensión e invalidez con el 82% móvil
· extensión optativa de la edad jubilatoria hasta los 70 años

AGD-UBA en CONADU Histórica - CTA
Afiliate a la AGD-UBA para seguir conquistando nuestros derechos
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2 - Declaración AGD-Psico:
Alegría hipócrita!!!

A la comunidad de Psicología en su conjunto:

Desde la C.D. de la Asociación Gremial Docente de Psicología (AGD-Psico), que forma parte de Psicólogos En Frente (PEF), repudiamos el saludo hipócrita de Convergencia Académica por la sanción de la Ley de Jubilación de los docentes universitarios, cuyo proyecto y modificatorias fueron presentadas en el Congreso el 09-05-07 por nuestro gremio AGD-UBA y por la Federación Nacional en la que nos enmarcamos Conadu Histórica.
El proyecto de nuestra Federación fue presentado en el Congreso Nacional acompañado de un petitorio con miles de firmas que fueron recogidas por todos nuestros militantes y afiliados. Petitorio que Convergencia Académica se negó explícitamente a firmar! - como pasó con muchos pedidos reivindicativos para la educación y la salud pública - y ahora saluda calurosamente la ley que nos enorgullece haber logrado, desde ConaduH, con nuestro compromiso con la docencia universitaria.
Este festejo hipócrita, resulta una falta de respeto a nuestro gremio y sus afiliados, ya que se puso mucho empeño y trabajo en la realización de: charlas acerca de la jubilación universitaria, junta de firmas en la vía pública y todas las unidades académicas del país, movilizaciones al Congreso, así como el esfuerzo económico realizado por nuestra Federación y sus afiliados para la Instalación de las carpas frente al Congreso Nacional reclamando la sanción de la ley a lo largo de estos dos años que lo estamos exigiendo.
Todo esto está documentado y lo pueden ver en: http://www.agduba.org.ar/
Comunicados de ConaduH en: http://www.agduba.org.ar/index.php?id=conaduh.php

En el siguiente link: http://www.aduns.org/documentos/jubilacionmovil.pdf
Encontrarán un boletín con información y versión taquigráfica del senado donde se puede ver que en la primera época de los reclamos por la ley, los otros gremios (FEDUN, CONADU) y el CIN habían dado su absoluto apoyo al proyecto oficial de Filmus que no contemplaba la movilidad jubilatoria ni muchas otras cuestiones, por las que Conadu Histórica presentó luego su proyecto con las modificatorias y es el que (salvo pequeñas modificaciones en las cámaras) fue sancionado en estos días.


3 - Para ordenar la información les dejamos un panorama descriptivo de los regímenes especiales jubilatorios que existen en la actualidad en el ámbito de las Universidades Nacionales, incluido el sancionado el pasado 20 de agosto (agradecemos a ADUNS la información):

Ley 22.929 y modificatorias 23.026 y 23.626
Vigente desde el 30 de septiembre de 1983.
85% móvil.
Edad Jubilatoria mínima: 60 años mujeres; 65 años varones. Las mujeres tienen la opción de equiparar la edad jubilatria con la de los varones.
Alcanza a Investigadores científicos y tecnológicos y al personal docentes de las UUNN con dedicación exclusiva que realice actividades técnico-científicas de investigación y/o desarrollo en el ámbito universitario.

Ley 24.016
Vigente desde el 1º de enero de 1992.
82% móvil.
Edad Jubilatoria mínima: 57 años mujeres; 60 años varones. Ambos tienen la opción se extender la eded jubilatoria hasta los 65 años.
Alcanza al personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario (preuniversitarios).

Ley XX.XXX (por haberse sancionado el 20 de agosto ppdo. aún desconocemos su número)
Entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
82% móvil.
Edad Jubilatoria mínima: 60 años mujeres; 65 años varones. Ambos tienen la opción se extender la eded jubilatoria hasta los 70 años.
Alcanza al personal docente universitario con dedicación simple, semiexclusiva y/o exclusiva que no realice actividades técnico-científicas de investigación y/o desarrollo.


Saludamos y felicitamos a toda la comunidad universitaria, con la alegría de haber conseguido este logro tan importante con el trabajo y la lucha que incansablemente hemos llevado adelante AGD-UBA, Conadu Histórica y el resto de sus asociaciones de base nacionales, durante estos más de dos años, en pos de defender condiciones dignas de trabajo y jubilación para todos los docentes universitarios.


Secretaría de Prensa
AGD-Psicología