16 abril 2011

Nota desagravio presentada por nuestra Secretaria de Prensa con motivo de comunicados de la mayoría de graduados

Buenos Aires, 01 de abril de 2011.

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
At.: Sra. Decana
At.: Consejo Directivo

Ref.: Nota-CUI 200578 número 5537 y
Expte.: 265411/09 vinc. 233.

Me dirijo a Uds., como máximas autoridades institucionales, con motivo de haber sido lesionado públicamente – ante toda la comunidad académica - mi buen nombre y honor por intermedio de dos comunicados de la agrupación de graduados Convergencia Académica, la cual integra este Máximo Cuerpo en su mayoría en el correspondiente claustro.
Dichos comunicados hacen referencia a las notas presentadas con motivo de tutela sindical y se hicieron públicos  el 29 de noviembre de 2010 a las 00:15:17 hs.[1] y el otro el 12 de diciembre de 2010 17:30:13 hs.- adjunto ambos a la presente nota - .

En el primero, se dice textualmente: “En las mismas solicitan para aquellos docentes con un cargo sindical en AGD,  que en caso de que pierdan los concursos se los mantenga en el cargo hasta tanto dure su mandato como gremialistas, o que directamente se suspenda el concurso.”
En el comunicado fechado el 12 de diciembre se mencionan las notas presentadas con motivo de tutela sindical y se hace mención explícita de mi cargo como Secretaria de Prensa de la Comisión Directiva, cito textual: Como lo denunciamos anteriormente, una clara demostración de esto son las notas presentadas por AGD, donde solicitan la suspensión del concurso de Problemas Antropológicos debido a  que una de las postulantes ocupa un cargo en AGD-UBA (Secretaría de Prensa del Gremio).”
Malintencionadamente se hace mención de mi representación sindical como oportunista, hablan de “artilugio para tratar de “zafar” de los concursos y cuando no pueden apelan al apriete y la patoteada sobre jurados y los otros aspirantes a los cargos.”
En primer lugar y tal como es sabido, mi cargo gremial es de Secretaria de Prensa de AGD-Psicología, he sido votada por los afiliados del gremio en dicho cargo en 3 mandatos consecutivos, habiendo sido anteriormente miembro vocal de la Comisión Directiva de Psicología. Dado que las elecciones internas de las comisiones directivas se realizan cada 2 años, y votan tanto afiliados como no afiliados, llevo 8 años siendo miembro activo de la gremial en Psicología.
En segundo lugar, se tergiversa intencionalmente la nota que ha presentado, ante la Sra. Decana y el CD de la Facultad, el gremio al que pertenezco, haciendo legítimo uso de la tutela sindical y solicitando por lo tanto que no se concurse el cargo en el cual quien suscribe, además, es regular desde el año 2005. Por motivos de público conocimiento, que hacen a los riesgos que la cátedra Problemas Antropológicos en Psicología, en la que dicto clases hace más de 11 años, está enfrentando desde el año 2008; en esta oportunidad sí consideramos –  tanto la comisión directiva de Psicología como la Mesa Ejecutiva del AGD-UBA –, y a diferencia del concurso anterior en que obtuve la regularidad de mi cargo; que sí era momento de hacer uso del derecho de tutela sindical que ampara a todo representante sindical en nuestro país.

Analicemos dos pasajes más del comunicado del 12 de diciembre donde afirman:
“El pedido es claro. Por un lado, que el concurso no se realice, lo que implica la violación del Estatuto Universitario y de toda reglamentación que de él se desprende. Por el otro lado, que se mantenga a la solicitante en el cargo docente, “garantizando su estabilidad” hasta que dure su mandato gremialista, a costa de la estabilidad docente del resto de los postulantes, que por el hecho de no realizarse el concurso, seguirán en calidad de interinos. Quieren mantener los cargos sin tener que concursar como todo el resto de los docentes.
El PEF demuestra nuevamente su vocación autoritaria; ya que marca una clara discriminación en relación con los docentes según pertenezcan o no a su estructura gremial y partidaria.”
De esta manera la agrupación Convergencia Académica blasfema acerca de varias cuestiones:
A-    Blasfeman acerca de la nota por tutela sindical diciendo que mi persona y la AGD-UBA estaban pidiendo que no se concursen los cargos de auxiliares en mi cátedra y por lo tanto estaría perjudicando a mis compañeros – que además son en su mayoría regulares, no interinos-, cuando lo que se pide es una suspensión del concurso de mi cargo regular…un cargo Sres.!  Por otra parte, aprovecho para sugerirles a los graduados de dicha agrupación, miembros de este Consejo, que “dejen de ´preocuparse´ por mis compañeros de cátedra como lo han hecho hasta ahora”!. Mis compañeros se saben muy bien representados por su sindicato – AGD-UBA –, asimismo conocen perfectamente tanto el Estatuto de la UBA como las leyes de nuestro país, y por lo tanto apoyan plenamente el derecho a tutela sindical.
B – Una aclaración breve: No vale la pena adentrarnos en las diferenciaciones que no quieren hacer respecto de AGD-PEF-PO-Antropológicos…y que por lo tanto homologan permanentemente, pero sí aclarar que si aceptáramos esto estaríamos aprovechando un mote honorífico en la militancia que sólo les corresponde a los compañeros y colegas gremiales del PO, que sí sostienen con trabajo militante en muchos frentes a la vez, cosa que no es el caso de muchos de nosotros. 
C – Por último, ilustremos ahora a los graduados de Convergencia Académica que, tal como se desprende de sus comunicados, han olvidado que las leyes nacionales e internacionales están por encima de las reglamentaciones universitarias, ninguna de las cuales pueden interpretarse “a piacere”:
El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que “…los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece en su art. 8 que se garantizará el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a la libre organización democrática, impidiendo que los Estados puedan “adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías”. En definitiva, la Constitución Nacional garantiza la tutela sindical que luego la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales reglamenta en los arts. 47 y ss. Tan es así, que establece expresamente en el art. 47 que todo trabajador que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, “podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente”.
El trabajador postulado o designado representante gremial está protegido constitucionalmente, pues prevalece su función y el interés colectivo que protege ante cualquier otra contingencia que pretenda modificar esta situación. Es un derecho constitucional que obviamente prevalece por sobre otra normativa que pudiere oponerse. Más aún, por tratarse de la representación sindical que teóricamente defiende los intereses de los trabajadores, intereses y derechos que forman el plexo de los derechos humanos fundamentales, encuadra también en este bloque.
Por ende, pretender que un concurso docente pueda anteponerse a este derecho esencial no resiste el análisis más elemental. Los conceptos humanistas que se desprenden de las “Bases” del Estatuto Universitario, encuadran claramente en todo lo antedicho. Es evidente que el concurso docente es una contingencia de la conformación académica, y que más allá de su dudoso éxito en este sentido a mérito de la experiencia histórica y presente, pero no puede colocarse en el mismo rango que un derecho enmarcado en la Constitución Nacional. Es muy lamentable que utilizando lenguaje propio de las patronales más reaccionarias, se vincule al representante sindical con aquél que sólo persigue colocarse en mejor situación laboral. Sin duda no es el caso de los docentes universitarios y de los compañeros que se eligen democráticamente para cumplir tan elevada función.
El representante gremial es la persona designada por sus pares para que, como su nombre lo indica, los represente ante el empleador junto con su organización gremial, en todas las cuestiones que hacen “a sus condiciones de vida y de trabajo” (art. 3ro. Ley de Asociaciones Sindicales), y por tanto garantizar su estabilidad y condiciones de trabajo resulta esencial para poder cumplir acabadamente con su función sin las presiones que pudiere ejercer el empleador en menoscabo de su actuación. Esta función de importancia fundamental para todas las personas involucradas, no puede ser rebajada mediante artilugio alguno.
Desde este principio fundamental, es evidente que al representante gremial no se le pueden modificar las condiciones de trabajo, y por ende un eventual concurso no puede modificar su situación laboral, pues prima como ya reiteradamente se ha señalado, el principio constitucional por sobre el Estatuto Universitario y la autonomía que conlleva. La autonomía universitaria tiene un vallado infranqueable que es la ley. La autonomía universitaria no puede oponerse a la normativa vigente. Mucho menos puede oponerse a la Constitución Nacional. Si esta última dispone que los representantes gremiales deben estar protegidos para cumplir sus tareas sin impedimento u obstáculo alguno, la autonomía universitaria no puede limitar este derecho, pues en ese caso la Universidad estaría violando la “Constitución Nacional”. Y éste es el límite.

Retomando el aberrante comunicado –de fecha 29 de noviembre- de la mencionada agrupación de graduados, digo que el punto máximo del agravio de ese comunicado lo adquieren las blasfemias acerca del “apriete” – ese es el vocabulario utilizado por estos Graduados!, perdón que lo cite aquí – repito: el “apriete de jurados y aspirantes” que me acusan directamente de haber hecho![2] Parece que no han hablado con los propios testigos pertenecientes a la propia agrupación, como el mismísimo Sec. de Concursos Sr. Farace, el cual y debido a su función estuvo presente durante todos los concursos realizados en los cuales yo era aspirante y, por lo cual, aunque para muchos en el contexto de esta Facultad sea una novedad, me hice presente en todas las fechas para acompañar al equipo docente al que pertenezco.
Salvo el Sr. Secretario mencionado, en dichas ocasiones de concursos, no he cruzado palabra con ningún miembro ni del jurado ni de los aspirantes que les preocupan – que obviamente son el consejero Korman y el resto de aspirantes militantes de Convergencia Académica –.

Sin perjuicio de hacer uso de recursos judiciales, exijo por este intermedio que la Decana y el Consejo Directivo de Psicología, intervengan para que dicha agrupación presente un desagravio público a mi persona por las calumnias e injurias que han lesionado mi buen nombre y honor, así como el de la Asociación Gremial Docente a la que pertenezco y a los afiliados y representantes sindicales de la misma.

Solicito, asimismo, se adjunte la presente nota tanto al expediente correspondiente a la Nota-CUI 200578 número 5537, como al expediente: 265411/09 vinc. 233.

Saluda a Uds. atentamente,

Lic. Silvina Cuello
Sec.de Prensa AGD-Psicología




[1] A pocas horas de iniciar la segunda jornada del concurso de ATP en el que me tocaba dictar mi clase de oposición y me fue impedido por ausencia de dos miembros del jurado y no por tutela sindical…no?.
[2] ¿Por qué digo directamente? Porque dichos graduados, siendo además funcionarios y consejeros de esta Facultad, conocen perfectamente que sólo existieron dos notas presentadas por AGD-UBA con motivo de tutela sindical, una por un compañero docente que revalidaba su cargo regular en una de las cátedras de Ps. Evolutiva Adolescencia, y la otra presentada por mi cargo también regular. Mencionan además mi cargo gremial en el comunicado del 12/12/10, de lo que resulta obvio que hablan directamente de mi persona, además de que este compañero de AGD nada tiene que ver con Antropológicos.